“Sin derechos humanos no hay paz”
A ese vínculo se refiere el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en cuyo primer Considerando puede leerse:
“… La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Al llegar a Colombia he visto en muchos despachos públicos un afiche de la Defensoría del Pueblo en el que figura una sentencia breve y contundente: Sin derechos humanos no hay paz. Con estas seis palabras se nos recuerda que “la ordenada tranquilidad” a la cual se referían los textos filosóficos del mundo antiguo y de la edad media sólo puede darse a plenitud cuando ella se construye sobre los pilares de la justicia y de la solidaridad.
La paz florece allí donde a cada persona se le da aquello que le pertenece o corresponde, y donde se ha extendido el empeño de buscar el bien de todos los miembros del cuerpo social, superando las discriminaciones y las marginaciones. A la paz se oponen, por lo tanto, las situaciones y los hechos marcados por el abuso del derecho o el incumplimiento culpable del deber. Las sociedades llegan a ser pacíficas en la medida en que se vuelven justas y solidarias.
La injusticia y la insolidaridad son realidades negativas que impiden a los seres humanos acceder a sus más elevadas aspiraciones, gozar de legítima autonomía, desenvolver libremente su personalidad, participar de modo activo en la vida pública y demandar de las autoridades y de los particulares el más absoluto respeto por su indeclinable dignidad. El logro de una paz auténtica exige la desaparición de esas dos realidades dolorosas, incompatibles con lo que toda persona merece como tal.
Los derechos humanos
“Sin derechos humanos no hay paz”, se nos dice en el afiche de la Defensoría del Pueblo. Pero, ¿de qué derechos nos están hablando los autores de la frase? ¿De cosas justas que se deben a la persona porque así lo manda una ley? ¿De poderes de acción que los órganos estatales atribuyen o niegan discrecionalmente al individuo, teniendo en cuenta su nacionalidad, su riqueza o su nivel educativo? No. Cuando en nuestros días alguien habla de los derechos humanos, se está refiriendo a ciertos derechos innatos, inherentes o esenciales que mal pueden confundirse con los valores ni reducirse a meros postulados fundantes de la acción política:
Los derechos humanos son aquellas potestades jurídicas que emanan de la dignidad de la persona, no del otorgamiento ni de la concesión del Estado, y cuyos titular es todo miembro de la humanidad, independientemente de los caracteres que permiten individualizarlo e identificarlo. Para la moderna ciencia del derecho esas potestades se caracterizan por su universalidad, por su indivisibilidad y por su interdependencia. A estos derechos alude el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia al proclamar:
“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
Un buen número de derechos humanos –aunque no todos ellos— aparecen reconocidos por los pueblos de las Naciones Unidas en la ya citada Declaración Universal, próxima a cumplir 58 años. Este histórico documento se ha convertido, como lo deseaba la Asamblea General de la ONU al adoptarlo, en “el ideal común” por cuya realización se esfuerzan millones de personas de buena voluntad.
El derecho internacional de los derechos humanos
La Declaración Universal fue proclamada cuando aún estaba fresco en la memoria de la humanidad el recuerdo de las muertes y destrucciones causadas por la segunda guerra mundial. En este conflicto planetario perecieron cincuenta millones de personas, de las cuales la mitad —por lo menos— no había tenido participación directa en las hostilidades. Entre esas víctimas figuraban millones de hombres, mujeres y niños contra quienes se perpetraron actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ello explica el hecho de que la Asamblea General de la ONU señalara el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos como origen de aquellos “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”
La actitud de desconocer o menospreciar los derechos humanos siempre se traduce en ataques contra ellos, y tales acometimientos, al ser por completo opuestos a las más elementales exigencias de la justicia, destruyen la paz y hacen difícil su retorno. Por eso la comunidad internacional hace hoy tanto énfasis en que la concordia y la armonía entre los hombres y las naciones no pueden lograrse y mantenerse sin la protección jurídica de esos derechos. La guarda de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional es actualmente considerada como una condición indispensable para obtener la paz, la seguridad, el bienestar y el desarrollo de la humanidad.
Con fundamento en los postulados de la Declaración Universal, desde 1948 a nuestros días se ha desarrollado el derecho internacional de los derechos humanos, cuyo corpus iuris “está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)”. Esta rama del ordenamiento internacional tiene como objeto y fin “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados…”.
Según la jurisprudencia colombiana, muchos tratados del derecho internacional de los derechos humanos prevalecen dentro del ordenamiento interno como integrantes del “bloque de constitucionalidad”. Tal es el caso, por ejemplo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al suscribir y ratificar los instrumentos convencionales del derecho internacional de los derechos humanos los Estados Partes contraen dos importantes obligaciones con respecto a esos bienes jurídicos. Tales obligaciones son:
1ª La de respetarlos.
2ª La de garantizarlos.
La obligación de respetar los derechos humanos
El respeto por los derechos humanos es una obligación universal, que se impone tanto a los servidores públicos como a las personas de carácter privado. Al respecto cabe recordar que el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
De este deber de comportamiento fraterno surge para todos los miembros de la comunidad humana el de no hacer daño a los demás, recordado a lo largo de los siglos por los códigos morales de las grandes religiones de la tierra: el Mahabharata de los hindúes, el Udana-Varga de los budistas, las Analectas de los confucianos, el Talmud de los judíos, el Nuevo Testamento de los cristianos y el Corán de los musulmanes.
La obligación de no dañar a los demás integrantes del género humano tiene la primera de sus concreciones en un comportamiento obligatorio: el de abstenerse de toda acción u omisión con la cual sean vulnerados o amenazados la vida, la integridad, la libertad, la seguridad y los demás atributos jurídicos que derivan de la dignidad inherente de toda persona. Por ello señalan los expertos que respetar los derechos de los demás consiste, básicamente, en una suma de conductas de signo negativo: de abstenciones o de no haceres.
En este orden de ideas, cuando los Estados se comprometen internacionalmente a cumplir las estipulaciones de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obligan a no hacer cosa alguna que sin justa causa lesione o ponga en peligro los derechos enunciados en dichos instrumentos. Es de recordar que desde hace muchos años, se da el nombre de violaciones de los derechos humanos a las conductas comisivas u omisivas de los agentes del Estado cuya realización implica un quebrantamiento de esa obligación convencional de respeto.
La obligación de garantizar los derechos humanos
Mientras la obligación de respetar los derechos humanos recae sobre todas las personas, independientemente de que tengan o no vínculos funcionales con el Estado, la obligación de garantizarlos pesa de modo exclusivo sobre la institución estatal. El Estado es, por su naturaleza y por sus fines, el garante de esos derechos, porque sólo él tiene los instrumentos adecuados para cumplir tal misión. En efecto, el monopolio de la legítima coerción, expresado en la administración de justicia y en el empleo de la fuerza, corresponde exclusivamente a la estructura institucionalizada del poder público. Ese monopolio no puede ser objeto de operación alguna cuya finalidad sea ponerlo en manos de individuos de condición privada.
Pero si la obligación de respetar los derechos humanos es de carácter negativo, la de garantizarlos, por el contrario, implica para el Estado la realización de múltiples acciones orientadas a asegurar el ejercicio efectivo de cada uno de esos derechos. Como lo advierte la jurisprudencia internacional, esa obligación “implica el deber de los Estados (…) de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”
SIN RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, NO HAY PAZ; CONSTATA JUAN PABLO II
Al recibir las cartas credenciales de siete nuevos embajadores ante el Vaticano
CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 27 mayo 2004. Juan Pablo II considera que no puede haber paz auténtica sin efectivo respeto de los derechos humanos.
Así lo expuso este jueves al recibir las cartas credenciales de siete nuevos embajadores ante la Santa Sede procedentes de Surinam, Sri Lanka, Mali, Yemen, Zambia, Nigeria y Túnez.
«De todos los continentes llegan permanentemente noticias inquietantes sobre la situación de los derechos humanos, mostrando a hombres, mujeres, niños torturados y profundamente despreciados en su dignidad, contrariamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos», constató el Papa.
«De este modo, toda la humanidad es herida y despreciada», añadió al dirigirse con un discurso en francés dirigido colectivamente a los siete diplomáticos, después de haberles entregado un discurso dirigido específicamente a cada uno de los países representados.
«Como todo ser humano es nuestro hermano, no podemos callar ante estos abusos que son intolerables --añadió--. Corresponde a todos los hombres de buena voluntad, con responsabilidades o simples ciudadanos, hacer todo lo posible por el respeto de todo ser humano».
«Hoy hago un llamamiento a la conciencia de nuestros contemporáneos», afirmó el pontífice aprovechando la ocasión que le brindaba la presencia de los embajadores.
«Hay que educar la conciencia de los seres humanos para que cesen para siempre las violencias insoportables que pesan sobre nuestros hermanos en humanidad y para que todos los hombres se movilicen a favor del respeto de los derechos fundamentales de toda persona», afirmó.
«No podemos vivir en paz y nuestro corazón no podrá permanecer en paz si los hombres no son tratados dignamente --añadió--. Tenemos el deber de ser solidarios con todos».
«No habrá paz si no nos movilizamos todos, en particular vosotros, que sois diplomáticos, para que cada ser humano del planeta sea respetado. Sólo la paz permite esperar en el futuro», concluyó.
Tomado de http://www.zenit.org/article-12526?l=spanish